Alcance interpretativo de la Disposición Adicional Primera, Apartado Segundo, de la Ley 19/2013 de Transparencia,Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Régimen jurídico específico de acceso a la información; análisis de la Ley General Tributaria
Solicitudes de información pública en materia tributaria. Sentencia del Tribunal Supremo 257/2021 (Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Tercera), de 24 de febrero de 2021 (recurso 2162/2020)
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n109.1270Palabras clave:
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, Ley General Tributaria, régimen jurídico específico de acceso a la información, Acceso por la ciudadanía a datos tributariosResumen
La Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 24 de febrero de 2021, ha estimado el recurso de casación formulado por el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Dicho pronunciamiento confirma el alcance interpretativo de la Disposición Adicional Primera, Apartado Segundo, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno determina que de la Ley General Tributaria no se deriva “ningún régimen jurídico específico de acceso a la información” que, a los efectos de la Diposición Adicional mencionada, venga a desplazar a la legislación de transparencia en la regulación del acceso a los datos tributarios por parte de la ciudadanía.