La construcción de un nuevo Derecho Ambiental

Autores/as

  • Néstor A. Cafferatta

DOI:

https://doi.org/10.46735/raap.n110.1289

Palabras clave:

El derecho ambiental, Revolución ambiental, Derecho herético, Nuevo derecho, Dos rostros, Motor de cambio, Nueva cultura jurídica, Enfoque eco céntrico, Neo constitucionalismo, Nacimiento de un derecho más alto, Jurisprudencia de principios y valores

Resumen

El derecho ambiental es un “signo de nuestra era” ( JORDANO FRAGA). Es un derecho joven, que presenta una matriz revolucionaria, atípica, y huérfano de los casilleros clásicos del derecho. Es un derecho autónomo a la par que heterónomo. Un derecho transversal, “horizontal”, invasor, un nuevo derecho. “Herético, mutante y descodificante” (LORENZETTI). Tiene dos rostros. Es dual, bicéfalo o bifronte. Posee dos caras: “una que mira al pasado y otra hacia el futuro” (ALENZA). Es el “motor de cambio” de una nueva cultura jurídica. Es un derecho de incidencia colectiva, de pertenencia comunitaria, referido al bien colectivo ambiente. Es un derecho de los vulnerables, que iguala desiguales (que protege especialmente, a la naturaleza, un bien común escaso, en virtual colapso).

La pandemia COVID 19, una zoonosis, el “cisne negro ambiental” (LORENZETTI), que afecta de manera severa, por estas horas a la humanidad planetaria, plantea un enorme desafío o reto por demandas sociales de transformación, a la especialidad. Es necesario, en este contexto de emergencia sanitaria y de la salud pública, dar respuesta urgente a estos mega- problemas. El derecho ambiental no es un “convidado de piedra” de la pandemia.

Así, debemos repensar la caja de herramientas jurídicas que dispone el derecho en general, y en particular, del derecho ambiental, sobre la base de los principios del derecho ambiental, de precaución, prevención, equidad intergeneracional y responsabilidad, en defensa del funcionamiento y sostenibilidad de los ecosistemas, un enfoque eco céntrico o sistémico, dejando de lado el enfoque antropocéntrico o dominial clásico de base individualista, jerarquizar los principios y valores ambientales, frente al peligro de daño grave o irreversible, aun frente a la falta de certeza científica absoluta (principio precautorio), dando cabida al moderno principio de “in dubio pro natura”, para anticipar las barreras de defensa del ambiente, y evitar el deterioro ambiental, causante de estas zoonosis, que se repiten de manera crónica, en estos últimos cien años (SARS, MERS, ÉBOLA, GRIPE A, INFLUENZA entre otras epidemias).

Se destaca que el neo constitucionalismo de este tiempo (y el Derecho Privado Constitucional), da nacimiento a un derecho más alto, dotado de fuerza vinculante incluso para el legislador, cuya unidad radica en la Constitución, en un conjunto de principios y valores superiores (ZAGREBELSKY), del surgimiento de fenómenos de cambios copernicanos en la materia, de una jurisprudencia ambiental adoptada por los Superiores Tribunales de Justicia en el Derecho Comparado –en especial en los litigios climáticos- cargada de principios, y del papel activo del juez, en la defensa del ambiente.

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Publicado

2021-08-31

Cómo citar

Cafferatta, N. A. (2021). La construcción de un nuevo Derecho Ambiental. Revista Andaluza De Administración Pública, (110), 45–65. https://doi.org/10.46735/raap.n110.1289

Número

Sección

ESTUDIOS