Las prestación de garantías para el pago de indemnizaciones en la demolición de inmuebles por orden judicial

el artículo 108.3 de la LJCA

Autores/as

  • Mónica Alcudia Morales Universidad de Sevilla

DOI:

https://doi.org/10.46735/raap.n111.1312

Palabras clave:

Ejecución de sentencias urbanísticas, utela judicial efectiva, Tercero de buena fe, Indemnizaciones debidas

Resumen

El punto 3 del artículo 108 de la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa introducido por la Ley Orgánica 7/2015 vigente desde el 1 de octubre de ese mismo año, ha generado desde su entrada en vigor y en mi opinión seguirá generando problemas de aplicación práctica.

El presente trabajo realiza un estudio de las Sentencias del Tribunal Supremo existentes hasta el momento completando dicho análisis con la doctrina que apoya o disiente sobre la efectividad de la medida legislativa que pretende, que antes de proceder a la demolición de un inmueble se presten las suficientes garantías para responder al pago de las indemnizaciones debidas a los terceros de buena fe.

Situación que choca frontalmente con el derecho a la ejecución de sentencias en sus propios términos como cuestión incluida dentro del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española. Se intenta dar una respuesta apropiada a diferentes cuestiones de señalada importancia que podrán servir de nivelador entre la finalidad garantista que pretende y la ejecutividad de las resoluciones judiciales.

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Publicado

2021-12-31

Cómo citar

Alcudia Morales, M. (2021). Las prestación de garantías para el pago de indemnizaciones en la demolición de inmuebles por orden judicial: el artículo 108.3 de la LJCA. Revista Andaluza De Administración Pública, (111), 145–180. https://doi.org/10.46735/raap.n111.1312

Número

Sección

ESTUDIOS