Prescripción del derecho de la Administración a liquidar el importe a reembolsar por propietarios reservistas en zonas de transformación agrícola y la denuncia de la inactividad de la Administración
Estudio de la sentencia de 10 de junio de 2020, recurso n.º 587/2018 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n112.1332Palabras clave:
Transformación de grandes zonas agrícolas, Prescripción, Inactividad administrativa, Caducidad de los procedimientos administrativos, MotivaciónResumen
Las liquidaciones giradas a propietarios particulares beneficiarios de la transformación en zona de regadío, para obtener el reembolso de la parte reintegrable de los costes de la transformación no prescriben por las dilaciones en la emisión de la declaración de cumplimiento de índices: debería sumarse la denuncia de la inactividad administrativa para producir ese efecto. La caducidad de los procedimientos iniciados de oficio opera sólo en los que conllevan ejercicio de potestades sancionadoras o susceptibles de producir efectos desfavorables. No es exigible una motivación individualizada de los costes repercutidos. No son contrarias al principio de equidad actuaciones distintas cuando la diferencia tiene una justificación razonable y acreditada.