El Consejo Andaluz de Concertación Local
Una oportunidad perdida para la autonomía local en Andalucía
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n70.146Resumen
SUMARIO:
I. INTRODUCCIÓN
II. EL ARTÍCULO 95 DEL NUEVO ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA
1. LA UBICACIÓN SISTEMÁTICA DEL ARTÍCULO 95 DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA
2. LA CONFIGURACIÓN ESTATUTARIA DEL ÓRGANO DE RELACIÓN ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LOS AYUNTAMIENTOS
2.1. La opción estatutaria por un modelo mixto o dualista
2.2. La preterición estatutaria de los entes locales no municipales
2.3. Ámbito funcional del nuevo órgano de relación entre la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos
2.3.1. El órgano de relación como ámbito permanente de diálogo y colaboración institucional
2.3.2. El órgano de relación como mecanismo de participación local en los procesos decisorios autonómicos.
III. LA NUEVA LEY 20/2007, DE 17 DE DICIEMBRE, REGULADORA DEL CONSEJO ANDALUZ DE CONCERTACIÓN LOCAL
1. EL CONSEJO ANDALUZ DE CONCERTACIÓN LOCAL COMO SUCESOR DE LOS CONSEJOS ANDALUCES DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS Y LA MESA ANDALUZA DE CONCERTACIÓN LOCAL
2. EL RÉGIMEN JURÍ- DICO LEGAL DEL CONSEJO ANDALUZ DE CONCERTACIÓN LOCAL
2.1. Naturaleza
2.2. Composición
2.3. Funciones
2.4. Organización y funcionamiento
IV. CONCLUSIONES