El ámbito subjetivo de aplicación del Régimen de Incompatibilidades del personal al servicio de las Fundaciones
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n73.160Resumen
La reforma legal introducida por la Disposición Final Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, mediante la cual se amplía el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, al personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por cien con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas (artículo 2.1.g.), ha supuesto una importante novedad en el régimen jurídico y la gestión de los recursos humanos de determinadas fundaciones al incluir a su personal en el régimen general de incompatibilidades. Lo mismo cabría decir de los máximos cargos ejecutivos de dichas fundaciones, que la Ley 3/2005, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y su reglamento de desarrollo, el Decreto 176/2005, incluye dentro del régimen de incompatibilidades, los Presidentes, Directores y quienes ejerzan la función ejecutiva de máximo nivel de las demás entidades de la Administración de la Junta de Andalucía, y de las fundaciones y consorcios con participación directa de la misma superior al cincuenta por ciento, tanto si son nombrados por el Consejo de Gobierno como si son nombrados por los propios órganos de gobierno de las mismas.