El vínculo del personal estatutario de los servicios de salud y la competencia jurisdiccional
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n53.202Resumen
SUMARIO:
I. LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN LOS CENTROS SANITARIOS. 1. Una actividad que ha preocupado a las sociedades de todos los tiempos. 2. Centros sanitarios privados. 3. Centros sanitarios públicos. 3.1. Personal funcionario. 3.2. Personal estatutario. 3.2.1. Estatuto Jurídico del Personal Médico. 3.2.2. Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo. 3.2.3. Estatuto de Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. 3.2.4. Modificaciones. 3.3. Personal laboral. II. LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD. 1. Una necesidad inaplazable. 2. El diseño aprobado -Estatuto Marco- queda pendiente de un posterior desarrollo autonómico. III. CONCEPTO DE PERSONAL ESTATUTARIO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. IV. NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN ESTATUTARIA. V. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO. 1. Situación anterior a la entrada en vigor del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. 1.1. Estatuto Jurídico del Personal Médico. 1.2. Estatuto Jurídico del Personal Sanitario no Facultativo. 1.2.1. Por su titulación y función. A. Por su titulación. B. Por su función. 1.2.2. Por la modalidad de prestación de servicios. A. De Zona. B. De Servicios de Urgencia. C. De Instituciones Sanitarias y Equipos Tocológicos. D. De Atención Primaria. 1.2.3. Por la vinculación a la Seguridad Social. 1.2.3. Por la vinculación a la Seguridad Social. 1.3. Estatuto Jurídico del Personal no Sanitario. 1.3.1. Grupo de personal técnico. 1.3.2. Grupo de servicios especiales. 1.3.3. Grupo de personal de oficio. 1.3.4. Grupo de personal subalterno. 1.4. La clasificación -a efectos retributivos- del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre. 2. Situación actual. 2.1. En virtud del título exigido para el ingreso. 2.1.1. Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. A. Profesiones sanitarias tituladas. B. Profesionales del área sanitaria de formación profesional. 2.1.2. Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud: personal de formación universitaria y personal de formación profesional. 2.2. En virtud de la función desarrollada. 2.2.1. Personal sanitario y personal de gestión y servicios. 2.2.2. El desarrollo profesional y su reconocimiento. 2.2.3. Puestos directivos. 2.3. En virtud del tipo de nombramiento. 2.3.1. Personal fijo. 2.3.2. Personal temporal: interino, eventual, sustituto. VI. EL VÍNCULO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL. 1. Justificación y utilidad de los antecedentes expuestos. 2. Origen del estudio que abordo en este trabajo: dos sentencias del Juzgado Contencioso- Administrativo núm. 7 de Madrid. 3. Ley Orgánica del Poder Judicial. 4. Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 5. Ley General de la Seguridad Social. 5.1. El artículo 45. 5.2. Excepción. 5.3. La derogación del art. 45 LGSS: una reforma que no llega a materializarse. A. Informe del Consejo General del Poder Judicial. B. El dictamen del Consejo de Estado. C. El debate en sede parlamentaria del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. VII. EL PRONUNCIAMIENTO DE LA JURISPRUDENCIA. 1. Resolución adoptada en casos similares. 2. Resolución adoptada por la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo de España. VIII. FINAL.