Una Sentencia trascendental sobre la inexistencia de plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo frente al silencio administrativo negativo

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DOI:

https://doi.org/10.46735/raap.n55.238

Resumen

El pasado 23 de Enero de 2004 el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de excepcional importancia sobre el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo cuando lo que se recurre es una desestimación presunta o silencio administrativo negativo.
El Art. 46 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa dispone que el plazo para interponer el recurso contenciosoadministrativo será de dos meses si el acto que se impugna fuera expreso y de seis meses si no lo fuera, contándose en este caso el plazo desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. De esta manera los administrados se han visto perjudicados por el hecho de que el incumplimiento de la Administración deja su derecho a recurrir encerrado en un lapso de tiempo de obligado cumplimiento so pena de peder la posibilidad de defenderse.

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Publicado

2004-09-30

Cómo citar

Pérez Andrés, E. M. (2004). Una Sentencia trascendental sobre la inexistencia de plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo frente al silencio administrativo negativo. Revista Andaluza De Administración Pública, (55), 181–190. https://doi.org/10.46735/raap.n55.238

Número

Sección

JURISPRUDENCIA