Una Sentencia trascendental sobre la inexistencia de plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo frente al silencio administrativo negativo
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n55.238Resumen
El pasado 23 de Enero de 2004 el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de excepcional importancia sobre el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo cuando lo que se recurre es una desestimación presunta o silencio administrativo negativo.
El Art. 46 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa dispone que el plazo para interponer el recurso contenciosoadministrativo será de dos meses si el acto que se impugna fuera expreso y de seis meses si no lo fuera, contándose en este caso el plazo desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. De esta manera los administrados se han visto perjudicados por el hecho de que el incumplimiento de la Administración deja su derecho a recurrir encerrado en un lapso de tiempo de obligado cumplimiento so pena de peder la posibilidad de defenderse.