INFORMES: El alcance de la legitimación activa de los concejales ante la Jurisdicción contencioso-administrativa
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n55.242Resumen
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha pronunciado una interesante sentencia, la STC 173/2004, de 18 de octubre de 2004, cuya trascendencia en el ámbito de la Administración local solo el tiempo se encargará de valorar. Esta sentencia propicia una interpretación del artículo 63, 1, b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (LBRL) de la que lo primero que se puede afirmar es que es novedosa, posiblemente, también sorprendente y, quizá, afortunada, por más que sumamente discutible. Si un mayor control jurisdiccional de los órganos de las entidades locales puede considerarse positivo, la nueva interpretación del precepto citado debe acogerse con satisfacción. Pero, al mismo tiempo, no se puede perder de vista que una mayor judicialización de la vida local, en definitiva, vida política, a que puede contribuir, es previsible tenga consecuencias poco deseables. De ahí que esperamos que la doctrina de esta sentencia, que desde nuestra perspectiva valoramos positivamente, sea matizada en el futuro, si se presentan las disfunciones y abusos que son de temer. Más que nada porque, aunque la mencionada doctrina es, en sí misma acertada, nos parece que procede más del afán de no dejar pasar una situación que, al menos en apariencia, se percibe como profundamente irregular, que de la existencia de unos presupuestos de los que derivarla. Dicho de otra manera, entendemos que el Tribunal Constitucional desborda su papel de legislador negativo, para realizar una construcción positiva que no le corresponde.