Sobre los límites temporales para la convocatoria de la Diputación Permanente
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n98.25Resumen
La Diputación Permanente es un órgano imprescindible en cualquier sistema parlamentario. No es sino a través de las mismas como las cámaras mantienen en un estado latente sus funciones democráticas durante los obligados interregnos entre periodos de sesiones. En cualquier caso, a pesar de su importancia, lo cierto es que su regulación tanto en el ámbito estatal como en el autonómico se caracteriza por su parquedad. A este respecto, el derecho parlamentario andaluz no es una excepción.