INFORMES: La Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n57.285Resumen
El art. 48 de la ley 3/2004 califica a esta Agencia de organismo autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente, que se configura como la Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía. Expresión ambigua del texto legal que aclara perfectamente el artículo 1 de los Estatutos, refiriendo esta condición a la Agencia y no a la Consejería como una interpretación literalista podría significar. Esta Agencia se enmarca en la muy conocida tipología de los organismos autónomos de carácter administrativo, de acuerdo con la arcaica clasificación del art.4 de la Ley 5/1983, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se inspira en los criterios que la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece para los organismos de cuenca (art. 50 Ley 3/2004). De ahí que pueda afirmarse que la Agencia que nos ocupa es la versión andaluza de los organismos de cuenca.