La reforma de las formas de gestión de los servicios públicos locales
La contratación de las sociedades públicas locales
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n57.294Resumen
SUMARIO:
I. CONSIDERACIONES GENERALES.
II LOS SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES Y SUS MODOS DE GESTIÓN TRAS LA REFORMA DE LA LEY 57/2003: el art. 85.2 LBRL. A) Uniformidad con el modelo estatal. B) Especialidades del régimen de los Organismos autónomos (OA) y Entidades públicas empresariales (EPES) en el ámbito local: el art. 85 bis LBRL. C) La Sociedad mercantil local, cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local o a un ente público de la misma (art. 85. ter LBRL). D) La Gestión indirecta: remisión a las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el art. 156 TR de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, RDL 2/2000, de 16 de junio (TRLACP). E) La reordenación de las sociedades mercantiles locales: Disposición Adicional Duodécima de la LMMGL.
III. EL RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL LOCAL Y DE LA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA: A) Los contratos de la empresa pública mercantil con terceros: 1. El concepto de Organismo de Derecho público en el Derecho comunitario. 2. La reforma del TRLCAP por el art. 67 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. 3. La jurisdicción competente para fiscalizar los requisitos de capacidad, publicidad, procedimientos y formas de adjudicación de los contratos de las sociedades mercantiles públicas. B) Las encomiendas o encargos de la Administración matriz con las empresas públicas mercantiles: Contrato versus consideración de medio propio: 1. Desde la vertiente del ordenamiento jurídico interno. 2. Desde la vertiente del Derecho comunitario: la STJUE de 13 de enero de 2005. C) La modificación del TRLCAP por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.
IV. CONCLUSIONES.