La intervención administrativa sobre las vías pecuarias
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n59.333Resumen
SUMARIO:
I. LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE LAS VÍAS PECUARIAS ESTÁ ORIENTADA AL CUMPLIMIENTO DE UN TRIPLE OBJETIVO: LA PRESERVACIÓN, LA ADECUACIÓN O SUFICIENCIA Y LA GARANTÍA DE USO PÚBLICO DEL DEMANIO CAÑADIEGO.
II. POTESTADES DE POLICÍA DEMANIAL DIRIGIDAS A LA PRESERVACIÓN DE LA TITULARIDAD Y POSESIÓN PÚBLICA DE LAS VÍAS PECUARIAS.
1. Potestades declarativas:
A) Investigación: una potestad venida a menos en la órbita del demanio cañadiego;
B) La clasificación de vías pecuarias como acto singular de afectación demanial: consecuencias jurídicas;
C) Deslinde y amojonamiento de vías pecuarias. El problema de los derechos de propiedad privada preexistentes.
2. Potestades ejecutorias: la recuperación de oficio y el desahucio administrativo de vías pecuarias.
III. POTESTADES DIRIGIDAS A LA ADECUACIÓN (IDONEIDAD Y SUFICIENCIA) DEL DOMINIO PÚBLICO CAÑADIEGO:
1. La desafectación de vías pecuarias como potestad excepcional. Especial consideración de los tramos de vía pecuaria que atraviesen suelo urbano o urbanizable;
2. Mutación demanial por cambio de destino;
3. Modificación del trazado;
4. Creación, ampliación o restablecimiento de vías pecuarias. La virtualidad de una técnica que toma plena carta de naturaleza tras la aprobación de la LPAP: el establecimiento de servidumbres administrativas de uso público.
IV. POTESTADES DESTINADAS A GARANTIZAR EL RÉGIMEN DE USOS Y SU CONTROL:
1. Tipología de usos y control preventivo de los mismos:
A) Usos comunes: a) usos comunes generales; b) usos comunes especiales sujetos a autorización demanial.
B) Usos privativos sujetos a concesión.
2. Control represivo de usos:
A) Potestad sancionadora;
B) Resarcimiento de daños.
V. LA PROTECCIÓN ADICIONAL DE LAS VÍAS PECUARIAS POR RAZONES TERRITORIALES, AMBIENTALES Y CULTURALES.