El destino de los ingresos del Patrimonio Municipal del Suelo a la luz de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n51.5Resumen
Con la entrada en vigor el 20 de enero de 2003 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre, se ha dado respuesta a un esperado respaldo legislativo de determinadas figuras que estaban vigentes en el urbanismo de otras Comunidades Autónomas (agente urbanizador, reservas de VPO,...) y que no podíamos poner en práctica en nuestra Comunidad por falta del marco legislativo apropiado.
Una vez en vigor la citada Ley y congratulándonos por ello, son muchos los interrogantes que nos plantea su aplicación en la práctica, máxime si tenemos en cuenta la continua y en algunos casos excesivas remisiones a un posterior desarrollo reglamentario sobre todo en el ámbito de la ejecución del planeamiento