El Decreto 168/2007, de 12 de Junio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, y los órganos competentes para su valación
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n67.500Resumen
El instrumento de cooperación para la articulación del Sistema que prevé la Ley es el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en cuya composición tienen mayoría las Comunidades Autónomas (art. 8.1) y que ostenta competencias verdaderamente trascendentales en orden a la configuración y funcionamiento del propio Sistema, así como en lo que concierne al alcance y efectividad de los derechos de las personas en situación de dependencia (art.8.2). De entre ellas ha de destacarse la de “acordar el baremo a que se refiere el artículo 27, con los criterios básicos del procedimiento de valoración y de las características de los órganos de valoración” (art. 8.2.e).
Esta última referencia nos permite enlazar con el objeto del Decreto 168/2007. Para el acceso a las prestaciones del Sistema es preciso tener reconocida la situación de dependencia, lo que tiene lugar mediante la aplicación de un baremo acordado, como se acaba de mencionar, en el Consejo Territorial y aprobado por Real Decreto.