El Decreto 168/2007, de 12 de Junio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, y los órganos competentes para su valación

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.46735/raap.n67.500

Resumen

El instrumento de cooperación para la articulación del Sistema que prevé la Ley es el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en cuya composición tienen mayoría las Comunidades Autónomas (art. 8.1) y que ostenta competencias verdaderamente trascendentales en orden a la configuración y funcionamiento del propio Sistema, así como en lo que concierne al alcance y efectividad de los derechos de las personas en situación de dependencia (art.8.2). De entre ellas ha de destacarse la de “acordar el baremo a que se refiere el artículo 27, con los criterios básicos del procedimiento de valoración y de las características de los órganos de valoración” (art. 8.2.e).

Esta última referencia nos permite enlazar con el objeto del Decreto 168/2007. Para el acceso a las prestaciones del Sistema es preciso tener reconocida la situación de dependencia, lo que tiene lugar mediante la aplicación de un baremo acordado, como se acaba de mencionar, en el Consejo Territorial y aprobado por Real Decreto.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Descargas

Publicado

2007-09-30

Cómo citar

Núñez Lozano, M. del C., & Morillo-Velarde Pérez, J. I. (2007). El Decreto 168/2007, de 12 de Junio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, y los órganos competentes para su valación. Revista Andaluza De Administración Pública, (67), 413–425. https://doi.org/10.46735/raap.n67.500

Número

Sección

NOTICIAS DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA