Consideraciones del Defensor del Pueblo Andaluz sobre el Régimen de actuación de los entes instrumentales privados con ocasión de la aprobación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n68.519Resumen
SUMARIO:
1. ANTECEDENTES EN LA OFICINA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ.
2 ANTECEDENTES NORMATIVOS.
3. ANÁLISIS COMPARATIVO.
3.1. Comparativa entre textos normativos.
3.2. Análisis de conceptos esenciales. 3.2.1. Autoridad Pública y Potestad Administrativa. ¿Conceptos sinónimos? 3.2.2. Potestades administrativas.
4. ANÁLISIS DE LAS FUNCIONES QUE PUEDEN SER DESARROLLADAS POR LOS ENTES INSTRUMENTALES PRIVADOS EN EL MARCO DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
4.1. Sociedades mercantiles del sector público andaluz. 4.1.1. Ejercicio de Potestades Administrativas. 4.1.2. Actividades comerciales o de gestión de servicios en régimen de mercado, actuando bajo el principio de la libre competencia. 4.1.3. Garantía de principios constitucionales.
4.2. Fundaciones del sector público andaluz. 4.2.1. Actividades relacionadas con el ámbito competencial de las entidades fundadoras, contribuyendo a la consecución de los fines de éstas. 4.2.2. Prohibición de comportar el establecimiento de servicios públicos.
5. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONTRATACIÓN POR PARTE DE LOS ENTES INSTRUMENTALES PRIVADOS.
6. RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LOS ENTES INSTRUMENTALES PRIVADOS. ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
7. CONCLUSIONES.