Sentencia de 26 de febrero de 2008 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n69.537Resumen
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de Sevilla) viene manteniendo una importante doctrina que ha aplicado en numerosos casos en virtud de la cual las posibilidades que la legislación otorga a las Administraciones para delimitar polígonos a fin de obtener suelos mediante expropiación forzosa, sólo pueden aplicarse cuando exista una concreta causa de utilidad pública o interés social de definida que constituya el fin de la expropiación. Aplica la Sala las garantías del art. 33 de la CE sobre expropiación forzosa. Una de las últimas Sentencias es la que a continuación se transcribe por su extraordinaria importancia para la Bahía de Cádiz. En el momento de insertarla en este número de la revista dicha Sentencia estaba pendiente de que el Tribunal Supremo resolviera sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía.