La imposibilidad de ejecutar una sentencia que ordena la demolición de un inmueble
análisis del artículo 105.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n74.588Resumen
SUMARIO:
I.– INTRODUCCIÓN: LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CONDENA A LA ADMINISTRACIÓN Y EL PRESTIGIO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO–ADMINISTRATIVA.
II.– IMPOSIBILIDAD DE EJECUCIÓN Y EXPROPIACIÓN DE DERECHOS E INTERESES LEGÍTIMOS RECONOCIDOS POR LA SENTENCIA.
III.– FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE IDENTIDAD ENTRE LO ESTATUIDO EN EL FALLO Y LO EJECUTADO. LA INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA DE LA JURISPRUDENCIA.
IV.– LA REGULACIÓN LEGAL DE LA IMPOSIBILIDAD DE EJECUTAR UNA SENTENCIA EN SUS PROPIOS TÉRMINOS EN EL ORDEN CONTENCIOSO–ADMINISTRATIVO. EN PARTICULAR, LAS CONSECUENCIAS DE LA DECLARACIÓN DE INEJECUTABILIDAD.
V.– EL OBJETO DEL INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA CONTENCIOSO–ADMINISTRATIVA QUE ORDENA LA DEMOLICIÓN DE UN INMUEBLE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 105 DE LA LJCA: LA VERIFICACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE ALGUNA CAUSA QUE IMPOSIBILITE LA EJECUCIÓN EN SUS JUSTOS TÉRMINOS Y LA DECISIÓN SOBRE LA FORMA ALTERNATIVA DE LLEVAR A EFECTO EL FALLO.
VI.– CONCLUSIONES.