El Derecho a una buena Administración en el nuevo Estatuto de Autonomía para Andalucía
significado y alcance
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n75.603Resumen
SUMARIO:
I. INTRODUCCIÓN.
II EL DERECHO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA.
1. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. 2. El Código Europeo de Buena Conducta Administrativa. 3. Contenido del derecho a una buena administración comunitaria. 4. Alcance de los textos comunitarios sobre el derecho a una buena administración.
III. EL DERECHO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN EN NUESTRO ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL.
1. La Constitución Española y el derecho a una buena administración. 2. La Ley Orgánica 1/2008, de 30 de julio, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa.
IV. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA Y EL DERECHO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN.
1. La inclusión del derecho a una buena administración en los recientes Estatutos de Autonomía. 2. Las previsiones del Estatuto de Autonomía para Andalucía sobre el derecho a una buena administración. 3. El contenido del derecho a una buena administración en el estatuto de autonomía para Andalucía.
V. NATURALEZA Y ALCANCE DEL DERECHO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN RECONOCIDO POR EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA.
1. La definición del derecho a una buena administración como derecho dada por el Estatuto de Autonomía para Andalucía. 2. La interpretación del Tribunal Constitucional sobre los derechos estatutarios en la Sentencia 247/2007, de 12 de diciembre de 2007. 3. Una interpretación favorable del derecho a una buena administración como derecho estatutario y no como mero principio rector.
VI. CONCLUSIONES.