El Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía y la solución de los litigios deportivos
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n97.63Palabras clave:
recursos administrativos, órganos administrativos de expertos, tribunales administrativos del deporteResumen
La legislación deportiva se ha caracterizado por atribuir la resolución de las reclamaciones a órganos colegiados excluidos de la subordinación jerárquica que caracteriza la organización administrativa, antes incluso de que la legislación de procedimiento administrativo común regulará con carácter general la sustitución de los recursos administrativos ordinarios por la revisión mediante órganos colegiados de expertos. Sobre la base de la regulación general del artículo 112, 2 de la Ley 39/2015, se analiza el régimen general del Tribunal Administrativo del Deporte estatal y más específicamente las previsiones de la Ley del Deporte de Andalucía de 2016 respecto del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.