Séptimo Congreso de la Sociedad Europea de Derecho Público (Estrasburgo, 10-12 Junio 2010), “El Soft Law de las Organizaciones Europeas”
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n78.664Resumen
El Congreso (que, para mayor gloria de los asistentes, se celebró en el edificio que desde 1992 alberga la mítica Escuela Nacional de Administración –ENA– francesa) tuvo tres sesiones. En la primera de ellas –”objetivos y funciones del soft law europeo”– se disertó, por supuesto, sobre los planteamientos más generales, aunque se huyó deliberadamente de los análisis ceñidos a lo académico. Hubo dos ponencias, con objeto respectivo en las experiencias de la Unión Europea y del Consejo de Europa.
La organización de la segunda sesión partió de la base de diferenciar, dentro del Soft law europeo, entre su efectividad y su eficacia. Las cuatro ponencias analizaron tales aspectos desde la óptica de lo hecho por las autoridades nacionales y de la jurisprudencia de los respectivos Tribunales Constitucionales y de las dos Cortes propiamente continentales: la de Luxemburgo y la de Estrasburgo. En el primero de los puntos, se hizo un especial hincapié en la ya remota pero siempre actual Sentencia Grimaldi de 1989: es conocido que se trataba en cuanto al fondo de una enfermedad profesional no catalogada en el derecho belga pero sí en una Recomendación europea, que, a juicio del Tribunal, tenía que ser “tomada en cuenta” (?) por el Juez a la hora de resolver la disputa.
En fin, la tercera sesión consistió en una mesa redonda bajo el rubro “Legitimidad y legitimación del soft law europeo”.