El control de la legalidad urbanística a la luz de la Directiva de Servicios

Autores/as

  • Ginés Valera Escobar Técnico Superior de Administración General del Ayuntamiento de El Ejido

DOI:

https://doi.org/10.46735/raap.n79.693

Palabras clave:

Licencias urbanísticas, declaración responsable, comunicación previa, licencia de apertura o funcionamiento de actividad, Licencia de utilización y ocupación

Resumen

Si bien la transposición de la Directiva de Servicios al Ordenamiento Jurídico estatal y andaluz no ha afectado a las licencias urbanísticas strictu sensu (sí cuando la edificación de un inmueble se destinara específicamente a establecimiento de características determinadas), la nueva regulación del régimen de autorización de establecimientos y actividades de servicios basado en la generalización de la declaración responsable y comunicación previa y el silencio positivo y en la excepcionalidad de la técnica de licencia cuando concurran razones imperiosas de interés general vinculadas con la protección de la salud, o seguridad pública, el medio ambiente o el patrimonio histórico artístico, ha supuesto un giro copernicano en nuestro tradicional Derecho sustentado en las técnicas de control preventivo en la intervención de la actividad de los ciudadanos que representaba la licencia municipal de apertura o de actividad. Se universaliza que la actividad administrativa de comprobación sea posterior al inicio de actividad, por lo que adquieren protagonismo en el ámbito de Andalucía la licencia de utilización y de ocupación en cuanto al control previo de los usos de la edificación o establecimiento.

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Publicado

2011-04-30

Cómo citar

Valera Escobar, G. (2011). El control de la legalidad urbanística a la luz de la Directiva de Servicios. Revista Andaluza De Administración Pública, (79), 289–363. https://doi.org/10.46735/raap.n79.693

Número

Sección

CRÓNICAS Y DOCUMENTOS