Las zonas patrimoniales
Una nueva tipología de protección en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n79.698Palabras clave:
zona patrimonial, territorio, patrimonio cultural, patrimonio histórico, paisajeResumen
Del monumento al paisaje cultural: una nueva forma de entender el patrimonio cultural a través del territorio. La Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía (Ley 14/2007) representa un verdadero paso en la protección del patrimonio porque introduce una nueva figura de protección del patrimonio a nivel territorial: la zona patrimonial. La Convención Europea del Paisaje (Florencia, 2000) y la evolución de las leyes españolas de patrimonio histórico y cultural constituyen los factores decisivos para crear esta nueva figura que es definida en la ley como: aquellos territorios o espacios que constituyen un conjunto patrimonial, diverso y complementario, integrado por bienes representativos de la evolución humana, que poseen un valor de uso y disfrute para la colectividad y, en su vaso, valores paisajísticos y medioambientales. El territorio es en este caso la principal innovación de la ley pero también su principal debilidad, que necesita de un trabajo ulterior para precisarlo. La aplicación de la ley requerirá de un trabajo exquisito por parte de la Administración. Las ventajas y riesgos de esta figura constituyen el objeto de este artículo.