La información y atención al ciudadano y la tramitación de prodecimientos administrativos por medios electrónicos (Internet)
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n51.7Resumen
En números anteriores de esta Revista y en esta misma Sección hemos comentado los Decretos 57/1983, de 9 de marzo, 260/1988 y 262/1988, ambos de 2 de agosto y los Reales Decretos 208/1996, de 9 de febrero y 772/1999, de 7 de mayo. Estas normas han regulado las Oficinas de Información de la Comunidad Autónoma, la racionalización administrativa de la Junta de Andalucía, el Libro de Sugerencias y Reclamaciones (vid. el número 3 de la Revista), los servicios de información administrativa y atención al ciudadano (vid. el número 28 de la Revista) y la presentación de escritos, expedición de copias y régimen de las oficinas de registro (vid. el número 34 de la Revista). En esta ocasión, enlazando con las disposiciones citadas y más cercanamente con el Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía (vid. esta Sección en el número 49 de la Revista), nos corresponde dar noticia del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), publicado en el BOJA número 134, de 15 de julio, y en vigor desde el 15 de septiembre.