La Ley de lo Contencioso de 1998 y los arbitrajes internacionales contra España
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n100.708Palabras clave:
Arbitrajes internacionales de inversión y Justicia administrativa, Régimen económico de las energías renovablesResumen
El presente trabajo no tiene por objeto lo establecido en la LJCA sobre tal o cual extremo, sino algo que debiera haberse contemplado en ella y no lo está: el régimen de los arbitrajes internacionales de inversión, en base a Tratados bi- o multilaterales, cuando tienen por objeto disposiciones que también pueden ser impugnadas en vía contenciosa.
La carencia se ha puesto de relieve con especial crudeza con ocasión de los litigios sobre la reforma de 2013/2014 (de sentido restrictivo) del régimen económico de la producción de electricidad con fuentes renovables, que ha dado lugar a pronunciamientos desestimatorios en España y, en base al Tratado de la Carta de la Energía, a laudos de sentido contrario.