La falta de legitimación de la Administración autonómica para instar la revisión de oficio de actos locales
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n97.72Palabras clave:
Actos administrativos inválidos, revisión de oficio, interés legítmoResumen
El ordenamiento jurídico atribuye a la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas la potestad de impugnar judicialmente cualquier acto o acuerdo adoptado por las Administraciones locales (art. 65 LRBRL). Sin embargo, dicha impugnación solo puede hacerse dentro de los breves plazos marcados por la Ley. Por este motivo, algunas Comunidades Autónomas han optado por solicitar a las Administraciones locales la revisión de oficio de sus actos, aprovechando la ausencia de plazo para ello (art. 106.1 LPAC). Estos intentos han dado lugar a un intenso debate jurídico acerca de cuáles son los requisitos que deben cumplir las Comunidades Autónomas para que sus solicitudes de revisión deban ser obligatoriamente atendidas por las Administraciones locales. Tras una larga controversia, el Tribunal Supremo ha concluido que las Administraciones locales sólo están obligadas a iniciar sus procedimientos de revisión de oficio en caso de que las Comunidades Autónomas ostenten un interés legítimo.