La deriva interpretativa de los límites al crecimiento urbanístico del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía
un relato contradictorio
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n101.731Palabras clave:
Modelo de ciudad compacta, límites al crecimiento, Instrucciones, política territorialResumen
La irrupción del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía supuso una importante convulsión en el urbanismo andaluz1. La regulación del modelo de ciudad compacta preceptuado en su Norma 45 y, específicamente, la imposición de límites a la capacidad decisoria de los ayuntamientos para promover crecimientos urbanísticos, impactó en una situación caracterizada por la vigencia de modelos territoriales que presentaban signos evidentes de sobreclasificación del suelo. Esta casuística fundamentó la necesidad, por parte de la Administración Autonómica, de fijar criterios y reglas para evaluar la adecuación a la planificación territorial de las innovaciones -revisiones integrales, revisiones parciales, modificaciones puntuales o planes de sectorización- a proponer en los Planes Generales de Ordenación Urbanística. Esta iniciativa se instrumentó mediante la formulación de Instrucciones administrativas -instrumentos sin fuerza normativa- lo cual resultó, cuanto menos, paradójico. Se formularon, en apenas siete años -los que median entre 2007 y 2014-, un total de cuatro Instrucciones, cuyo contenido denota una deriva interpretativa, en cierto modo incomprensible, sobre las actuaciones urbanísticas integrantes del crecimiento que habría que considerar computable a efectos de verificar el cumplimiento de los límites impuestos por la citada disposición. El análisis realizado en el artículo certificará el carácter errático, cambiante, voluble e impredecible de la política territorial desarrollada en la región andaluza en dicho periodo.