El procedimiento de reconocimiento extrajudicial de créditos. Nulidad de las actuaciones administrativas y responsabilidad
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n93.791Palabras clave:
Gasto público, Consignación presupuestaria, Procedimiento de reconocimiento extrajudicial de créditos, Nulidad, Convalidación, ResponsabilidadResumen
Ante la existencia de pagos sin consignación presupuestaria previa, las leyes hacendísticas imponen la nulidad de pleno derecho de los actos y disposiciones administrativas. No obstante, la invalidez de los actos administrativos no exime a la Administración de la obligación de abono de las prestaciones realizadas por un tercero a su favor, en virtud del principio general del derecho de evitación del enriquecimiento injusto.
El procedimiento de reconocimiento extrajudicial de créditos se configura como un procedimiento excepcional para la solución del problema.
Asimismo ante la existencia de pagos sin consignación presupuestaria, nuestro Ordenamiento jurídico prevé la responsabilidad contable y un régimen sancionador específico.