Despliegue de los efectos de la Ley 5/2010 de 11 de junio de autonomía local de Andalucía a través de la Ley 9/2014 de 31 de Diciembre del Consejo Andaluz de Concertación Local
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n91.829Palabras clave:
Autonomía Local, concertación, Consejo Andaluz de Gobiernos locales, competencias, Estatuto de autonomía, régimen localResumen
El 22 de Diciembre de 2014 el Parlamento de Andalucía aprobaba la Ley 9/2014 del Consejo Andaluz de Concertación Local . Se daba cumplimiento a los contenidos expresados en el artículo 57 de la Ley 5/2010 de 11 de junio de autonomía local de Andalucía sobre la base de lo expresado en la Ley 20/2007, de 17 de diciembre, que creaba el Consejo Andaluz de Concertación Local en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 95 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. La ley aprobada se anuda con el derecho comunitario a través de la Carta Europea de la Autonomía Local, tal como indica en su artículo 4.6 En este sentido, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 55 y 58 el marco de relaciones entre Administración Autonómica y Gobiernos locales. Se culmina así el proceso de elaboración de una norma que viene a perfeccionar e institucionalizar las modalidades de participación y decisión de las entidades locales en las cuestiones de índole legislativa que versen sobre temas que les incumban directamente.