El ejercicio por los funcionarios interinos de funciones reservadas tras la Ley 27/2013, de Reforma Local

Autores/as

  • Pedro Padilla Ruiz Funcionario de carrera (T.A.G.) Abogado

DOI:

https://doi.org/10.46735/raap.n89.867

Palabras clave:

Función pública, empleo público, administración local, funciones públicas, funcionarios interinos

Resumen

La nueva redacción dada al artículo 92.3 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, por la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, ha supuesto -al menos en teoría- que sólo los funcionarios de carrera puedan ejercer funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. Esta cuestión va más allá de las funciones a ejercer por los funcionarios pues la reserva de funciones es también la nota diferenciadora respecto al personal laboral.

Este artículo analiza los motivos y las cuestiones que plantea esta novedosa restricción, así como las implicaciones que pudiera tener en el ámbito de las Entidades Locales y en particular en el ejercicio de las funciones que ejercen los funcionarios interinos.

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Publicado

2014-08-31

Cómo citar

Padilla Ruiz, P. (2014). El ejercicio por los funcionarios interinos de funciones reservadas tras la Ley 27/2013, de Reforma Local. Revista Andaluza De Administración Pública, (89), 365–377. https://doi.org/10.46735/raap.n89.867

Número

Sección

CRÓNICAS Y DOCUMENTOS