Envases comerciales y productos alternativos
consideraciones jurídicas en torno a la problemática de las bolsas de un solo uso y reutilizables a la luz de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n82.925Palabras clave:
Bolsas comerciales de un solo uso, bolsas reutilizables, envase, residuo de envase, sistema colectivo de gestión de residuos, sistema de depósito, devolución y retornoResumen
En el presente trabajo se plantea la tesis de que sólo se pueden considerar envase jurídicamente las bolsas suministradas por los comercios y superficies comerciales para desempeñar la función propia de un envase. Se llega a la conclusión de que sólo las bolsas comerciales de un solo uso, cualquiera que sea el material de las mismas, se pueden entregar por los comercios y superficies comerciales para desempeñar la función propia de un envase, pues sólo estas son concebidas y diseñadas para ser exclusivamente llenadas en el punto de venta y transportar las mercaderías adquiridas por el consumidor al lugar de consumo, pudiendo desecharse después por carecer ya de valor. Por tanto, sólo a estas bolsas comerciales de un solo uso les sería de aplicación el régimen jurídico específico previsto para los residuos de envases.