Nuevas perspectivas de la costumbre en el Derecho Administrativo
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n82.931Palabras clave:
Costumbre, Derecho Administrativo, fuentes del Derecho, extra legem, secundum legem, contra legemResumen
Permitiendo la perspectiva estatutaria entender la importancia de la costumbre como fuente del Derecho Administrativo, toda vez que permite la superación del enfoque del Estado como simple aparato organizado para el ejercicio del poder y, como tal, único protagonista de la producción del Derecho, la presencia de la colectividad social en el sistema de producción de fuentes es innegable. Partiendo de ello, y, a pesar de su limitada presencia en Derecho Administrativo, la costumbre únicamente admisible en nuestro Derecho va a ser la extra legem o praeter legem, esto es, aquella que opera como fuente en virtud de remisión expresa por ley escrita y la que opera como fuente supletoria en ausencia de remisión legal expresa. Entre los supuestos de la primera modalidad pueden aislarse y distinguirse las auténticas normas consuetudinarias en Derecho Administrativo, que surgen cuando el legislador se remite directamente a ellas considerándolas pura y simplemente como costumbre. Mientras que, entre los supuestos de la segunda modalidad, la presencia de la costumbre es, o ha sido menor, aunque no inexistente. En definitiva, debe reconocerse la existencia de la costumbre -mayormente local- que pervive y convive con la ordenación positiva como exponente de la conciencia jurídica del pueblo y que como tal tiene contrastada presencia en distintos sectores e instituciones del Derecho Administrativo.