La invalidez sobrevenida de los actos jurídicos: inconstitucionalidad sobrevenida e invalidez sobrevenida de los actos administrativos
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n83.951Palabras clave:
Inconstitucionalidad sobrevenida, invalidez sobrevenida, alidez, eficacia, fin, causa, expropiación forzosa, reversiónResumen
El texto analiza, al hilo de una concreta aportación doctrinal, la bondad de la teoría de la “invalidez sobrevenida” de los actos jurídicos. Como pórtico, se esboza una crítica de la llamada “inconstitucionalidad sobrevenida” (aplicación de la reseñada teoría a la cuestión del control de las leyes preconstitucionales), para, a continuación, esbozar un planteamiento diferente al que subyace a la meritada doctrina o teoría de la “invalidez sobrevenida”. Un planteamiento que pasa por la distinción entre validez y eficacia como categorías jurídicas, y que hace pivotar el problema que la doctrina criticada articula como una cuestión de invalidez sobrevenida sobre la segunda de las categorías mencionadas, la eficacia, de suerte que la validez es concebida con un carácter sincrónico, esto es, anclada estrictamente en el momento del surgimiento a la vida jurídica del correspondiente acto jurídico (noción esta de carácter general, comprensiva de aquellas manifestaciones jurídicas que son producto de una declaración de voluntad, sea de carácter normativo o de índole meramente aplicativa, como ocurre con los actos administrativos), en tanto que la primera de las señaladas, la eficacia, tiene una dimensión diacrónica, que permite, justamente, dar cuenta de los avatares anudados, desde una perspectiva temporal, a los actos jurídicos. El trabajo aborda finalmente, como aplicación de la tesis esbozada, la cuestión de la reversión en la expropiación forzosa, que se explica, frente a la tesis dominante, a partir de la distinción entre el fin y la causa en la expropiación forzosa, caracterizado aquél como el objeto o finalidad de utilidad pública o interés social que legitima la privación en que consiste la expropiación forzosa, en tanto que la causa, a saber, la causa expropiandi en sentido estricto, viene a identificarse con el acuerdo de necesidad de ocupación. En este sentido, por tanto, la reversión deja de ser la consecuencia de la desaparición (sobrevenida, obviamente) de la causa expropiandi para pasar a configurarse, estrictamente, como la frustración del fin de una concreta expropiación de bienes o derechos.