El agente urbanizador en la ley 2/2012 y su necesario ajuste a las normas de la contratación del sector público
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n83.955Palabras clave:
agente urbanizador, egislacion de contratos del sector público, Ley 2/2012Resumen
En este trabajo se abordan las cuestiones jurídicas más relevantes que plantea el agente urbanizador en la legislación urbanística de Andalucía tras la Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Además, junto al balance de la nueva regulación sobre el sistema de compensación, se analiza la relación del agente urbanizador en Andalucía con la legislación de contratos del sector público y se proponen algunas alternativas de lege ferenda para una mejora de la regulación vigente.