Regulación de los olores en Andalucía
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n107.1210Palabras clave:
calidad del aire, contaminación atmosférica, contaminación por olor, molestia, concepto jurídico indeterminado, emisión.Resumen
El olfato, ante un olor desagradable que proviene de una posible contaminación, actúa como órgano que nos alerta de esta situación, sin embargo, la regulación de este tipo de contaminación, imprecisa en su mayoría, queda relegada a un segundo plano. En gran parte porque la contaminación por olor, como indicador de la calidad del aire, está en manos del concepto jurídico indeterminado de molestia, basado principalmente en el tono hedónico (agrado o desagrado) de los compuestos químicos presentes en el aire ambiental, que tienen la característica de producir olor, convirtiendo la emisión en una molestia para el receptor que la percibe. La definición de contaminación atmosférica nos lleva a que, un mismo compuesto puede ser un contaminante por partida doble, siendo la contaminación por olor, en la mayoría de los casos, el preludio del efecto nocivo, por lo que se plantea la importancia de esta regulación en la fase preventiva.