Sobre la expulsión de diputados “tránsfugas” La quiebra del Grupo Parlamentario Adelante Andalucía
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n108.1244Resumen
De entre los distintos instrumentos concretados frente a los efectos nocivos de la conducta tránsfuga, destaca sobre todos el “Acuerdo sobre un código de conducta política en relación con el transfuguismo en las corporaciones locales”, que suscribieron el 7 de julio de 1998 la mayoría de las fuerzas políticas que disfrutaban entonces de representación parlamentaria. Un acuerdo cuya última Adenda se ha recién incorporado, con fecha de 11 de noviembre de 2020, con el objeto expreso de ampliar las medidas hasta entonces acordadas a todos los niveles de gobierno, promoviendo modificaciones normativas de urgencia, y, en concreto, de los reglamentos de las Cámaras.La mención expresa a los reglamentos de las cámaras no es casual, y es que, de hecho, y más allá de aquellas regulaciones existentes de la figura del diputado no adscrito y su estatus jurídico, las implicaciones parlamentarias del transfuguismo y, en concreto, la eficacia de las medidas de expulsión del grupo, son un ámbito desregulado en la gran mayoría de cámaras autonómicas