Una discusión sobre la ponderación del voto para la aprobación del Dictamen en Comisión
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n110.1297Resumen
El artículo 93.2 del Reglamento determina que “en las votaciones en Comisión, se entenderá que no existe empate cuando la igualdad de votos, siendo idéntico el sentido en que hubieran votado todos los Diputados de la Comisión pertenecientes a un mismo Grupo parlamentario, pudiera dirimirse ponderando el número de escaños con que cada Grupo cuente en el Pleno”.
Lo anterior afecta a la "Proposición de Ley relativa a readmisión de las trabajadoras que prestaban servicios, como personal contratado por las empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de gestión de servicio público, en determinadas escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía", 11-20/PPL-000006, BOPA, nº 430.