La participación del Parlamento Andaluz en la designación de magistrados del Tribunal Constitucional
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n70.130Resumen
Entre las diferentes aportaciones valiosas de la reciente reforma del Estatuto de Autonomía debe destacarse, a los efectos de la presente crónica, la de haber profundizado e intensificado las relaciones de la Comunidad Autónoma con el Estado, dedicándole a este asunto buena parte de su Título IX (“Relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma”). Y más concretamente, por lo que a nosotros ahora concierne, conviene apuntar el reconocimiento por parte del nuevo Estatuto de cierta capacidad de participación de las instituciones autonómicas en relación con la composición de órganos de titularidad estatal. El artículo 224 del Estatuto –que lleva precisamente la rúbrica “Participación en los procesos de designación de los órganos constitucionales”– consagra esa posibilidad de intervención con el siguiente alcance: “La Junta de Andalucía participa en los procesos de designación de los órganos constitucionales en los términos que dispongan las leyes o, en su caso, el ordenamiento parlamentario”.