La integración de solvencia intragrupo y su declaración en el DEUC: superación de la doctrina de la voluntad social única tras la Resolución 654/2025 del TARCJA
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n121.1468Palabras clave:
Contratación pública, solvencia intragrupo, DEUC, grupos de empresas, igualdad de tratoResumen
La integración de solvencia mediante medios externos constituye una facultad reconocida a los licitadores por el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuyo ejercicio se encuentra condicionado a su declaración expresa en el documento europeo único de contratación. Durante años, la práctica administrativa admitió una cierta flexibilización de esta exigencia cuando el apoyo procedía de empresas del mismo grupo empresarial, sobre la base de la controvertida noción de una «voluntad social única».
Este trabajo analiza la evolución doctrinal de los tribunales de contratación que ha conducido a la superación definitiva de dicha tesis, a partir de la Resolución 992/2024 del TACRC y su posterior asunción por órganos autonómicos, con especial atención a la Resolución 654/2025 del TARCJA que reviste especial interés en el ámbito autonómico andaluz al consolidar, por primera vez de forma expresa, una interpretación restrictiva sobre la integración de solvencia intragrupo. Por último, también se aborda la reciente Sentencia C-812/24 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de enero de 2026, que clarifica la interpretación del artículo 63 de la Directiva 2014/24/UE en relación con la integración de solvencia intragrupo.
El estudio pone de relieve las consecuencias prácticas de esta interpretación para operadores económicos y órganos de contratación, y defiende que el reforzamiento del carácter estructural del DEUC no supone un formalismo excesivo, sino una garantía esencial de la competencia leal en la contratación pública.
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Citas
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