La organización territorial de la Comunidad Autónoma en el Estatuto de Autonomía
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n60.348Resumen
Que los actuales Estatutos de Autonomía adolecen de una notable falta de profundización en la regulación de esta materia, es cosa bien conocida que no precisa mayor aclaración. Que, además, aun siendo parca, esa regulación, lisa y llanamente, no se ha aplicado jamás en algún extremo, convirtiéndose el Estatuto en letra muerta en tal aspecto, es asimismo una realidad bien conocida en nuestra Comunidad Autónoma, por cuanto el art. 4.4 del Estatuto contempló, en vano, la posibilidad de que las Diputaciones provinciales se encargasen de la gestión de los servicios periféricos de la Comunidad Autónoma. Consiguientemente, más allá del incremento de los ámbitos competenciales propios de la Comunidad Autónoma y de la renovación de los preceptos basilares en punto a la financiación, resultaba más que probable que los procesos de reforma estatutaria tendrían en la regulación de la organización territorial un amplio terreno donde desplegarse.