El régimen disciplinario del Real Decreto 33/1986 de 10 de enero, por el que se aprueba el reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de la administración del estado
tras la entrada en vigor de la ley 7/2007 de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público a la luz de los distintos criterios jurisdiccionales
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n92.798Resumen
SUMARIO:
I. INTRODUCCIÓN.
II. LA POSIBLE DEROGACIÓN DEL RÉGIMEN DE INFRACCIONES GRAVES Y LEVES DEL REAL DERETO 33/1986 DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO POR LA LEY 7/2007 DE 12 DE ABRIL, DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO:
1. Normativa.
2. Disparidad y colisión entre criterios jurisdiccionales.
2.A ) Criterios favorables a la derogación de la tipificación de las faltas graves y leves del RD 33/1986 2.B) Criterios favorables a la vigencia de la tipificación de las faltas graves y leves del RD 33/1986.
III. LA SUSPENSIÓN DE FUNCIONES CON MOTIVO DE UN PROCEDIMIENTO PENAL. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 98.3 EBEP Y 24 RD 33/1986.
1. Normativa.
2. Presupuesto para la adopción de la medida de suspensión de funciones.
2.A) Criterios que exigen como presupuesto la prisión provisional u otra medida que impida el desempeño de funciones. 2.B) Criterios que exigen únicamente la existencia de un procedimiento.
3. Duración de la medida.
3.A) Criterios limitativos a los 6 meses. 3.B) Criterios que amplían durante todo el tiempo que dure la tramitación del procedimiento judicial.
IV. CONCLUSIÓN.