The disciplinary regime of Royal Decree 33/1986 of January 10, which approves the disciplinary regime regulations of the officials of the State administration
upon entry into force of law 7/2007 of April 12, of basic statute of the public employee in the light of different jurisdictional criteria
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n92.798Abstract
SUMMARY:
I. INTRODUCCIÓN.
II. LA POSIBLE DEROGACIÓN DEL RÉGIMEN DE INFRACCIONES GRAVES Y LEVES DEL REAL DERETO 33/1986 DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO POR LA LEY 7/2007 DE 12 DE ABRIL, DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO:
1. Normativa.
2. Disparidad y colisión entre criterios jurisdiccionales.
2.A ) Criterios favorables a la derogación de la tipificación de las faltas graves y leves del RD 33/1986 2.B) Criterios favorables a la vigencia de la tipificación de las faltas graves y leves del RD 33/1986.
III. LA SUSPENSIÓN DE FUNCIONES CON MOTIVO DE UN PROCEDIMIENTO PENAL. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 98.3 EBEP Y 24 RD 33/1986.
1. Normativa.
2. Presupuesto para la adopción de la medida de suspensión de funciones.
2.A) Criterios que exigen como presupuesto la prisión provisional u otra medida que impida el desempeño de funciones. 2.B) Criterios que exigen únicamente la existencia de un procedimiento.
3. Duración de la medida.
3.A) Criterios limitativos a los 6 meses. 3.B) Criterios que amplían durante todo el tiempo que dure la tramitación del procedimiento judicial.
IV. CONCLUSIÓN.