The selection in the new Public Service Law of Andalusia
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n116.1400Abstract
SUMMARY.
I.- PRESENTACIÓN.
II.- LA SELECCIÓN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA: DE DÓNDE VENIMOS Y DÓNDE ESTAMOS.
1.- España no ha tenido una cultura asentada en el mérito por lo que afecta al acceso a la función pública.
2.- El momento selectivo es una fase trascendental de la política de recursos humanos de una organización, pues condiciona su presente y, sobre todo, su futuro.
3.- La selección es la puerta de entrada a la función pública y parte esencial de la política de recursos humanos de una organización.
4.- Las notas existenciales de la función pública tienen estrecha relación con el momento selectivo: profesionalidad; imparcialidad y estabilidad. Otras notas.
5.- Las políticas de selección deben enmarcarse en una planificación estratégica de recursos humanos: la previsión de efectivos y la identificación de necesidades a corto, medio y largo plazo.
6.- El cierre temporal de la selección: políticas de ajuste presupuestario y restricciones en la oferta de empleo público (paralización de las convocatorias de plazas), con el consiguiente incremento de la temporalidad. La pandemia agravó el problema.
7.- La obsolescencia “sobrevenida” de la Oferta de Empleo Público como instrumento de planificación de las necesidades de recursos humanos y de la convocatoria de plazas.
8.- Un modelo continuista en el marco regulador de la selección en el Estatuto Básico del Empleado Público.
9.- El modelo institucional de la selección es propio del siglo XX y alejado de las necesidades actuales de la sociedad.
10.- Las tímidas propuestas de innovación de los procesos selectivos impulsadas desde distintos ámbitos han tenido una aplicación tibia o simplemente han quedado paralizadas.
III.- DESAFÍOS INMEDIATOS DE LA SELECCIÓN DE PERSONAL EN EL SECTOR PÚBLICO.
1.- El mito de la atracción y captación del talento por el sector público
2.- El desarrollo de unas organizaciones públicas inteligentes que generen un ecosistema profesional.
4.- El refuerzo de las capacidades administrativas de la función pública depende directamente de la mejora de los procesos selectivos. 5.- Apostar por una planificación estratégica de recursos humanos, una previsión de efectivos y una ágil y efectiva gestión de los procesos selectivos.
6.- Relevo generacional como test de estrés de las Administraciones Públicas en el largo proceso de reposición de efectivos durante los próximos años.
7.- Los procesos selectivos en la función pública deben promover que la sociedad real se refleje en las estructuras de personal al servicio de las administraciones públicas, mediante políticas de cohesión e integración de la diversidad.
8.- Repensar la selección en la función pública. Algunos pasos.
IV.- LÍNEAS FUERZA DE LA SELECCIÓN DE PERSONAL EN LA LEY 5/2023, DE 7 DE JUNIO, DE FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA.
1.- Introducción.
2.- La selección de funcionarios en la exposición de motivos de la Ley.
3.- La aplicación de las reglas de selección al personal al servicio de la Administración Local
4.- Previsiones generales conexas en materia de selección de personal en la LFPA
5.- Selección y negociación colectiva: la extensión del modelo TREBEP y de su desviación normativa ulterior
6.- Una configuración continuista de la Oferta de Empleo Público.
7.- Una estructura corporativa tradicional, marcada por la rigidez y la sofisticación, que es la puerta de entrada a la función pública autonómica.
8.- Principios y requisitos de acceso en la LFPA.
9.- Órganos de selección. La continuidad, con matices, de un modelo amateur de gestionar los procesos selectivos.
10.- Sistemas selectivos: continuismo legal e indeterminación.
11.- Los procesos selectivos como “caja de herramientas”. Finalidades de la ley y naturaleza potestativa de las medidas.
12.- Continuismo en la regulación legal de las convocatorias.
13.- Selección de funcionarios interinos y personal laboral temporal. La cristalización legal de “las bolsas de empleo”.
14.- Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público: las hipotecas de la legislación básica y algunas novedades. V.- A MODO DE CONCLUSIONES.
VI.-BIBLIOGRAFÍA
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