The elections for the Parliament of Andalusia
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n53.196Abstract
La pretensión de celebrar las elecciones al Parlamento de Andalucía conjuntamente con las generales el día 14 de marzo exigió que el Presidente de la Junta recurriese a la potestad de disolver anticipadamente la Cámara; facultad que, no prevista inicialmente en el texto estatutario, sí le sería atribuida por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. En efecto, al haberse elegido el Parlamento el 12 de marzo de 2000, no quedaba otra opción que la disolución anticipada, dada la exigencia del art. 28.3 EAA de que las elecciones habrán de celebrarse “entre los treinta y sesenta días posteriores a la expiración del mandato” de los diputados, cuya duración -como es sabido- es de cuatro años (art. 26.3 EAA). Así, pues, tras la pertinente previa deliberación del Consejo de Gobierno (art. 55.1 de la Ley 6/1983), se dictó el Decreto del Presidente 1/2004, de 19 de enero, de disolución del Parlamento y de convocatoria de elecciones.