La concurrencia de sanciones penales y administrativas
Una prohibición en desuso
DOI:
https://doi.org/10.46735/raap.n61.92Resumen
SUMARIO
I. CONSIDERACIONES GENERALES
II. EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
III. LA VERTIENTE PROCESAL COMO NÚCLEO ESENCIAL DEL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM. SU RELACIÓN CON LA PREVALENCIA DE LA JURISDICCIÓN PENAL
III.1. La vertiente procesal del principio non bis in idem.
III.2. La prevalencia de la Jurisdicción Penal. Su extensión y límites.
IV. EL EFECTO DE COSA JUZGADA: UN FUNDAMENTO MÁS QUE DUDOSO DE LA PROHIBICIÓN DE CONCURRENCIA DE SANCIONES
V. ¿ES POSIBLE LA REANUDACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR TRAS UNA SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA? VI. LOS POSIBLES FUNDAMENTOS DEL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM Y LAS DISTINTAS SOLUCIONES DEL
TC A LA CONCURRENCIA DE SANCIONES PENALES Y ADMINISTRATIVAS
VII. LA STC 334/2005, DE 20 DE DICIEMBRE: LA CONFIRMACIÓN DE LA TENDENCIA JURISPRUDENCIAL DEL TC.
VIII. EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM EN LA DOCTRINA DEL TEDH. LA NECESIDAD DE SU RECEPCIÓN EN LA DOCTRINA DEL TC.
IX. A MODO DE CONCLUSIÓN