MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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El Acuerdo dispone en su punto primero que los órdenes del día de las reuniones del Con-
sejo de Gobierno, los documentos integrantes de los expedientes de los asuntos aprobados y
los acuerdos adoptados serán públicos en los términos previstos en el propio Acuerdo.
Dado que el Consejo de Gobierno interviene, como hemos visto en otra parte del presente
manual, en el procedimiento de elaboración de las normas, la ciudadanía podrá conocer cuán-
do van incluidos en el orden del día, qué acuerdo se adopta y los documentos que integran el
expediente que el órgano competente haya elevado al Consejo de Gobierno y hayan servido
para fundamentar su decisión.
Distingue el Acuerdo, por obvias razones temporales, entre la publicidad de los órdenes del
día y la publicidad de los acuerdos y documentos.
El día anterior a la celebración de las reuniones del Consejo de Gobierno, estarán disponi-
bles los órdenes del día de las mismas a través del portal web
.
El texto de los acuerdos adoptados y los documentos que correspondan se publicarán en
el portal web de la Junta de Andalucía indicado anteriormente en un plazo no superior a tres
días desde la celebración de la reunión.
En consecuencia, cuando se inicia la tramitación de un anteproyecto de ley, el Acuerdo del
Consejo de Gobierno y el texto inicial de la norma son accesibles. Igualmente lo serán junto con
los documentos elevados al Consejo de Gobierno, cuando se aprueben.
En cuanto a las disposiciones de carácter general, tanto el texto de la norma como los
documentos serán accesibles.
Se preocupa el Acuerdo de clarificar que la publicidad prevista en el mismo lo es a los solos
efectos de su conocimiento de la ciudadanía. Como indica su parte expositiva, unas medidas
como estas no pueden menoscabar el cumplimiento y efectividad de las disposiciones vigentes
que regulan la notificación y publicación de los actos y disposiciones, por lo que su alcance
debe entenderse en todo caso como un complemento no sustitutivo de esas obligaciones.
El punto octavo, y bajo la rúbrica “naturaleza de la publicidad” dispone que la publicidad pre-
vista en el Acuerdo tiene por objeto facilitar el conocimiento por la ciudadanía de los asuntos
que les atañen y de los fundamentos que se han tenido en cuenta para adoptarlos en cumpli-
miento del principio de transparencia en la actuación de los poderes públicos. En consecuencia
no producirá efectos jurídicos ni sustituirá las obligaciones legales respecto a la notificación y
publicación de los actos y disposiciones.