MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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La proposición no de ley relativa a las medidas legislativas sobre la transparencia, apro-
bada por el Pleno del Parlamento de Andalucía el 27 de febrero de 2013, instaba al Consejo
de Gobierno a que, a partir de los requerimientos establecidos en el Convenio del Consejo de
Europa sobre acceso a los documentos públicos, la futura ley andaluza de transparencia fuera
un referente en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Fiel a este mandato, la Ley de Transparencia Pública de Andalucía ha tratado de profundizar
en las obligaciones de transparencia, incorporando igualmente una serie de previsiones ten-
dentes a la mejora de la calidad de las normas.
El artículo principal es el artículo 13, relativo a la información de relevancia jurídica:
Artículo 13. Información de relevancia jurídica.
1. Las administraciones públicas andaluzas, en el ámbito de sus competencias y
funciones, publicarán:
a) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas
planteadas por los particulares u otros órganos, en la medida en que supongan una
interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.
b) Los anteproyectos de ley cuando, tras la preceptiva elevación por la Consejería
competente, sean conocidos por el Consejo de Gobierno. Asimismo, los anteproyectos
de ley y los proyectos de decretos legislativos se publicarán cuando se soliciten los
dictámenes, en su caso, al Consejo Económico y Social de Andalucía y al Consejo
Consultivo de Andalucía. Y, finalmente, los proyectos de ley tras su aprobación por el
Consejo de Gobierno.
c) Los proyectos de reglamentos cuya iniciativa les corresponda se harán públicos
en el momento en que, en su caso, se sometan al trámite de audiencia o información pú-
blica. Asimismo, se publicarán cuando se solicite, en su caso, el dictamen del Consejo
Económico y Social de Andalucía y el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.
La publicación de los proyectos de reglamentos no supondrá, necesariamente, la aper-
tura de un trámite de audiencia pública.
En el ámbito de las entidades locales, una vez efectuada la aprobación inicial de
la ordenanza o reglamento local por el Pleno de la Corporación, deberá publicarse el
texto de la versión inicial, sin perjuicio de otras exigencias que pudieran establecerse
por las entidades locales en ejercicio de su autonomía.
d) Las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de los
textos normativos con ocasión de la publicidad de los mismos.
e) Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser so-
metidos a un período de información pública durante su tramitación.