MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
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se delegan en los municipios. En estos términos está redactada la Ley 5/2010, de 11 de junio,
de Autonomía Local de Andalucía.
g) Denominación de los órganos e instituciones
Debe ponerse especial cuidado cuando en las normas se citan los órganos e instituciones
del Estado o de la Comunidad Autónoma.
Ya vimos cómo las directrices dedican su Capítulo V, letra c), a las denominaciones oficiales.
Para emplear la correcta denominación de las instituciones de la Comunidad Autónoma es
útil consultar el Estatuto de Autonomía.
Así, en el texto de las normas debe redactarse “Parlamento de Andalucía” (y no Parlamento
Autonómico o Parlamento Andaluz) Defensor del Pueblo Andaluz (no Defensor del Pueblo de
Andalucía); etc.
Por otro lado, la cita debe hacerse con la denominación oficial completa: por ejemplo,
Consejo Consultivo de Andalucía (y no Consejo Consultivo).
11. UTILIZACIÓN DE CONCEPTOS GENÉRICOS Y DE DENOMINACIONES
CONCRETAS
En la redacción de las normas debe extremarse el cuidado en las referencias que se hagan
a las entidades y órganos en relación con la futura aplicación de las mismas.
Por ejemplo, supongamos que una determinada norma, a la hora de determinar su ámbito
subjetivo de aplicación, enumera todas y cada una de las Agencias públicas empresariales
existente en el momento de aprobación de la norma.
“La presente norma será de aplicación a… (nombre concreto de las Agencias existentes)”.
La redacción no ha contemplado su aplicación a aquellas Agencias que se constituyan con
posterioridad, por lo que se pueden plantear dudas sobre esta cuestión.
En consecuencia, lo correcto sería que en la redacción del precepto se hiciera referencia
al tipo de Agencia en general: las Agencias Públicas empresariales.