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Este cambio es consecuencia de considerar que el Consejo de Gobierno es titular de la
potestad reglamentaria por expresa atribución del Estatuto de Autonomía, sin necesidad de
una habilitación específica en cada ley para que pueda aprobar los reglamentos de desarrollo.
Así lo declara el artículo 112 del Estatuto de Autonomía:
Artículo 112. Potestad reglamentaria.
Corresponde al Consejo de Gobierno de Andalucía la elaboración de reglamentos
generales de las leyes de la Comunidad Autónoma.
8. LA CITA CORRECTA DE LAS NORMAS
Ya hemos visto cómo las Directrices de técnica normativa dedican varias directrices a
determinar cómo deben hacerse las citas en las normas de otras normas.
Ahora queremos poner de manifiesto algunos supuestos específicos.
En primer lugar, nos vamos a referir a la denominación de la ley autonómica que aprueba
el presupuesto. En ocasiones, los preceptos de otras normas hacen referencia a la
Ley de
Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
. Quizás se deba a la confusión con la
denominación de la Ley del Estado.
La ley que aprueba el presupuesto del Estado utiliza el plural. Por ejemplo,
Ley 22/2013,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014
.
Por su parte, la ley que aprueba el presupuesto de la Comunidad Autónoma emplea el
singular:
Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de An-
dalucía para el año 2014.
Esta es la denominación correcta de esta Ley cuando es citada por otras normas.
En segundo lugar, haremos referencia a la correcta denominación del Estatuto de Autono-
mía. A veces se denomina
“Estatuto de Autonomía de Andalucía”
. No es su denominación
oficial, ya que si acudimos a la norma que lo aprueba es:
Ley Orgánica 2/2007, de 19 de
marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
CUESTIONES COMPLEMENTARIAS DE TÉCNICA NORMATIVA