MANUAL PRÁCTICO DE TÉCNICA NORMATIVA
134
Comunidad Autónoma de Andalucía: las instituciones de autogobierno forman la
Junta de Andalucía, que integra el Parlamento de Andalucía, el Consejo de Gobierno y
el Presidente de la Junta.
Relacionada con esta cuestión se encuentra también la posible utilización de la expresión
“Administración General de la Junta de Andalucía”, para hacer referencia a la estructura central
conformada por las Consejerías. A diferencia de lo que ocurre en el Estado, donde la denomi-
nación correlativa se emplea habitualmente (Administración General del Estado), en las normas
de nuestra Comunidad Autónoma se emplea escasamente y referido a normas de personal.
Valga como ejemplo el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profe-
sional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía o el Decreto
93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de
puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración
General de la Junta de Andalucía.
Por el contrario, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, utiliza la expresión “Administración de la Junta de Andalucía” para referirse a la
estructura central, y “entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía”
para referirse a las otras entidades.
b) La cita de las denominaciones oficiales de las Consejerías
y reorganizaciones administrativas
A veces, las normas hacen referencia a la denominación oficial de una determinada Conseje-
ría en el momento en que se redacta el texto normativo. Esto planteaba el problema de la posible
obsolescencia del texto como consecuencia de futuras reorganizaciones de los departamentos
de la Junta de Andalucía, ya que es potestad del titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía
dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación en la denominación de
las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión
de las mismas (artículo 10.1.h) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno).
Esta es la razón por la que comenzó a utilizarse la expresión “Consejería competente en
materia de...”.
Por ejemplo el artículo 6.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, de Turismo de Andalucía:
2. Adscritos a la Consejería competente en materia de turismo existirán los siguientes
órganos: